Aguja de MarearImagen de una brújula, tambien llamada antiguamente aguja de marear

04 enero 2006

El anteproyecto de Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, presentado hoy en Madrid

El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales ha presentado hoy en Madrid el anteproyecto de Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y las previsiones de financiación del Sistema Nacional de Dependencia. El Gobierno aportará más de 12.638 millones de euros hasta 2015 para poner en marcha el Sistema Nacional de Dependencia.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, y la secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce, han presentado esta mañana en Madrid el anteproyecto de Ley de Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia y las previsiones económicas del futuro Sistema Nacional de Dependencia, una memoria económica que contiene la planificación de la financiación del sistema hasta su completa consolidación en el año 2015. Se calcula que para entonces el coste estimado del mismo será de 9.000 millones de euros anuales.

Dentro de las previsiones de puesta en marcha de la Ley, se incluye un compromiso de atención en 2007 a 200.000 personas en situación de mayor gravedad. La puesta en marcha del Sistema Nacional de Dependencia será gradual, con el fin de acompasar el desarrollo de prestaciones con la creación de la infraestructura necesaria para ello, y se realizará de forma progresiva durante ocho años.

La Ley configurará el Sistema Nacional de Dependencia como cuarto pilar del Estado del Bienestar, tras el Sistema Nacional de Salud, el sistema educativo y el sistema de pensiones, que fueron desarrollados en la década de los ochenta. Para ello, reconocerá un nuevo derecho de ciudadanía en España, el de las personas que no se pueden valer por sí mismas a ser atendidas por el Estado y garantiza una serie de prestaciones que se fundamentan en los principios de universalidad, equidad e igualdad, y en la participación, integración y normalización de la atención, desarrollando un sistema de atención integral.

La Ley regulará las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema Nacional de Dependencia con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas. El Sistema Nacional de Dependencia, que se configurará como una red de utilización pública, diversificada, que integrará de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados, debidamente acreditados, garantizará las condiciones básicas y el contenido común de las prestaciones y servicios a que se refiere la Ley, sirviendo de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias, al mismo tiempo que optimizará los recursos públicos y privados disponibles para la mejora las condiciones de vida de los ciudadanos.

Según el anteproyecto de Ley presentado hoy, el Sistema Nacional de Dependencia contará con un contenido común de prestaciones y servicios, garantizados por la Administración General del Estado, de los que habrán de disponer todas las Comunidades Autónomas teniendo en cuenta el número de personas dependientes residentes en cada una de ellas. La financiación del contenido común de estas prestaciones y servicios será asumida por la Administración General del Estado.

El anteproyecto contempla asimismo un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mediante convenios para el desarrollo y aplicación de las demás prestaciones y servicios que se contemplarán en la ley.
Para ello, se creará el Consejo Territorial del Sistema Nacional de Dependencia, como instrumento de cooperación para la articulación del sistema. Este Consejo será presidido por el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. En el seno del Consejo Territorial del Sistema Nacional de Dependencia, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán un Plan de Acción Integral para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, que definirá el marco de la cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante los correspondientes convenios. Por otro lado, se constituirá el Comité Consultivo del Sistema Nacional de Dependencia para hacer efectiva la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales, además de las administraciones públicas (AGE, CC.AA. y entidades locales) en el sistema.

La Ley definirá los servicios y las prestaciones que los poderes públicos han de satisfacer a los ciudadanos en situación de dependencia, diferenciando aquellos que se dirijan a la promoción de la autonomía personal, de los que tengan una finalidad esencialmente de atención y cuidado. Se definirá, asimismo, el catálogo de servicios, así como los grados de dependencia y los criterios básicos para su valoración. Esta Ley, además, apoyará a las familias mediante una prestación específica para cuidados en el domicilio por personas del entorno familiar. Por otra parte, aquellas personas que opten por contratar un seguro privado de dependencia obtendrán beneficios fiscales.

Según ha afirmado el ministro, la propia naturaleza del objeto de la Ley requiere un compromiso y una actuación conjunta de todos los poderes e instituciones públicas, por lo que la coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas es un elemento fundamental. Por ello, se establecerán una serie de mecanismos de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, entre los que destaca la creación del Consejo Territorial del Sistema Nacional de Dependencia y sus funciones de acordar un Plan de Acción Integral, la intensidad de los servicios del catálogo, las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas, los criterios de participación de los beneficiarios en el coste de los servicios o el baremo para el reconocimiento de la situación de dependencia, así como el despliegue del sistema en los correspondientes convenios con las Comunidades Autónomas.

VALORACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA DEPENDENCIA

La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:

a) Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.

b) Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador.

c) Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona.

En cada uno de los grados de dependencia, se establecerán dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.

El grado y niveles de dependencia, a efectos de su valoración, se determinará mediante la aplicación del baremo que se acuerde en el Consejo Territorial y que se apruebe reglamentariamente por el Gobierno.

El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia se iniciará a instancias de los ciudadanos. Éstos serán evaluados por los órganos que designen las Comunidades Autónomas.

El reconocimiento del derecho será expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente y tendrá validez en todo el Estado.

Los reconocimientos de las Comunidades Autónomas para acreditar la situación de dependencia tendrán efecto para la declaración de minusvalía en un grado igual o superior al 75%.

Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia en el grado y el nivel que se disponga en el desarrollo reglamentario de la ley.

PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPENDENCIA

El Sistema Nacional de Dependencia iincluirá los siguientes tipos de prestaciones:

1) Prestación de servicios a través de centros y programas públicos o concertados según catálogo.

Se priorizará las prestación de servicios siempre que se disponga de oferta pública. Los beneficiarios tendrán derecho a una serie de servicios según su grado y nivel de dependencia.

El catálogo de servicios incluirá:

a) Servicios para la promoción de la autonomía personal:

- Prevención de las situaciones de dependencia.
- Teleasistencia
- Ayudas técnicas para la autonomía personal.
- Ayudas para la adaptación y accesibilidad del hogar.
- Asistencia personalizada.

b) Servicios de atención y cuidado:

- Servicio de ayuda a domicilio: Atención de las necesidades del hogar. Cuidados personales.
- Servicio de atención en Centros de Día y de Noche: Centros de Día para mayores. Centros de atención diurna menores de 65 años.
- Centros de atención especializada.
- Servicio de atención en centro residencial: Residencias de personas mayores dependientes. Centros de atención a dependientes con discapacidad.

2) Prestaciones económicas

2.1. Prestación económica vinculada a la contratación del servicio

En caso de que no se disponga de la oferta pública de servicios que requiera el beneficiario en función de su grado y nivel de dependencia, se procederá al reconocimiento de una prestación económica vinculada para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado.

La prestación económica de carácter personal podrá recibirse cuando el beneficiario cumpla determinados requisitos, y estará, en todo caso, vinculada a la prestación de un servicio.

La cuantía de la prestación económica estará en relación con el grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.

2.2. Compensación económica por cuidados en el entorno familiar.

Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario podrá optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. Para ello, el cuidador familiar deberá estar dado de alta en la Seguridad Social.

El apoyo a cuidadores conlleva programas de información, formación, y periodos de descanso para los cuidadores no profesionales, encargados de la atención de las personas en situación de dependencia.

2.3. Prestación de asistencia personalizada

Tiene como finalidad la promoción de la autonomía de personas con gran dependencia menores de sesenta y cinco años. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personalizada durante un núermo de horas, que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo, y el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Reglamentariamente, se reconocerán las condiciones de acceso a esta prestación.

Por otra parte, aquellas personas que opten por contratar un seguro privado de dependencia obtendrán beneficios fiscales.

FINANCIACIÓN

La financiación del sistema será con participación de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las Corporaciones Locales. El objetivo es pasar del 0,33% del PIB que se dedica en la actualidad a la dependencia a más del 1% en 2015. Para ello, y según la memoria de la ley, la Administración General del Estado aportará más de 12.638 millones de euros hasta 2015 para garantizar las prestaciones y servicios del Sistema Nacional de Dependencia.

El Gobierno garantizará la financiación del contenido básico del derecho con carácter permanente. Además, el texto establece que, en los primeros ocho años del Sistema, la Administración General del Estado establecerá anualmente en sus Presupuestos créditos para la realización de convenios con las Comunidades Autónomas en el marco del Plan de Acción Integral para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.

Los beneficiarios participarán en la financiación del sistema en función de su renta y patrimonio de forma equilibrada y justa. Ningún beneficiario dejará de recibir atención por falta de recursos. La aportación de los beneficiarios se decidirá en el Consejo Territorial del Sistema Nacional de Dependencia.

Además de los beneficios sociales, crear en España el Sistema Nacional de Dependencia supondría una inversión eficiente, por su impacto social, económico y laboral. De hecho, según el Libro Blanco de la Dependencia y el informe FEDEA, en 2015 se habrán creado cerca de 300.000 empleos y los efectos sobre el PIB de nuestra economía podrían llegar a ser de un 1,56% más en 2010, lo que implicaría a su vez un diferencial en tasa de crecimiento acumulativo anual real de más de 0,28% a lo largo de todo el periodo. Igualmente, el retorno fiscal global, por impuestos generales y cotizaciones, llegaría a cubrir hasta dos terceras partes del gasto asociado al despliegue del Sistema Nacional de Dependencia.

INFRACCIONES Y SANCIONES

El texto establece también las infracciones y sanciones en materia de dependencia.

Se considerarán infracciones las siguientes conductas:

a) Dificultar o impedir cualesquiera de los derechos de las personas en situación de dependencia.

b) Obstruir la acción de los servicios de inspección.

c) Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos.

d) Aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o económicas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la presente Ley.

e) Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia.

f) El trato discriminatorio a la persona en situación de dependencia.

g) Conculcar la dignidad de las personas en situación de dependencia.

h) Generar situaciones de riesgo o daño para la integridad física o psíquica.

i) El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las Administraciones Públicas competentes.

Las sanciones irán desde una cuantía menor de 30.000 euros (infracción leve) hasta un máximo de un millón de euros (infracción muy grave)

Este anteproyecto de ley, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 23 de diciembre, será sometido a informe de los órganos consultivos (Consejo Nacional de la Discapacidad, Consejo Estatal de Personas Mayores, Consejo Económico y Social y Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales) antes de ser dictaminado por el Consejo de Estado.